Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26105)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171886
Presidente 18/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de
la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de
agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de Convenios que suscriba
la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho
departamento tiene atribuidas.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
En sentido coincidente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura en su artículo 43, establece que las reclamaciones en materia de acceso se
regirán por la normativa básica estatal y que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del
Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en
relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin
perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir
a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171886
Presidente 18/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de
la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de
agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de Convenios que suscriba
la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho
departamento tiene atribuidas.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
En sentido coincidente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura en su artículo 43, establece que las reclamaciones en materia de acceso se
regirán por la normativa básica estatal y que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del
Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en
relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin
perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir
a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.