Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171790
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE VIRTUS 400kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 20 de noviembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 14 de
septiembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor. Las aportaciones y aclaraciones manifestadas por el promotor se han tenido
en cuenta en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario relativa a la transmisión de titularidad y concesiones
otorgadas a favor de Bustatur Energy, SL, así como la concesión de autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power,
SL, a favor de Bustatur Energy, SL, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
– El edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30 kV», que servirá como punto
de enlace de las líneas de generación procedentes de los aerogeneradores, y desde el
que se evacuará la energía eléctrica hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400
kV», ubicado en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de
Cantabria.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 30/400 kV de evacuación, con origen en el
edificio de control del parque eólico «EC PE Bustatur 30 kV», discurriendo su trazado
hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», para desde allí conectar, una
vez elevada la tensión a 400 kV, con la subestación SE Virtus 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de Las Rozas de
Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia
de Burgos.
– La subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicada en Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171790
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE VIRTUS 400kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 20 de noviembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 14 de
septiembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor. Las aportaciones y aclaraciones manifestadas por el promotor se han tenido
en cuenta en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario relativa a la transmisión de titularidad y concesiones
otorgadas a favor de Bustatur Energy, SL, así como la concesión de autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power,
SL, a favor de Bustatur Energy, SL, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
– El edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30 kV», que servirá como punto
de enlace de las líneas de generación procedentes de los aerogeneradores, y desde el
que se evacuará la energía eléctrica hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400
kV», ubicado en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de
Cantabria.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 30/400 kV de evacuación, con origen en el
edificio de control del parque eólico «EC PE Bustatur 30 kV», discurriendo su trazado
hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», para desde allí conectar, una
vez elevada la tensión a 400 kV, con la subestación SE Virtus 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de Las Rozas de
Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia
de Burgos.
– La subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicada en Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.