Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171791
municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.
Las partes dispondrán de un plazo de seis meses para hacer efectiva la transmisión
de la titularidad de dichas instalaciones; transcurrido el cual sin que la misma haya tenido
lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.
Bustatur Energy, SL, deberá comunicar la transmisión, a la Dirección General de
Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Cantabria, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León y a la Dirección General de Industria, Energía, y Minas del Gobierno de
Cantabria, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.
Segundo.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas
de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la
provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Tercero.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa de construcción para el
parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia
de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, con las
características definidas en los documentos técnicos «Proyecto de Ejecución Parque
Eólico Bustatur» y «Proyecto de Ejecución SET Virtus, EC y LAT Bustatur», fechados en
enero de 2024, y la «Adenda LAT 30/400 kV Bustatur-Virtus-Virtus REE (Cantabria y
Castilla y León)», fechada en noviembre de 2024, con las particularidades recogidas en
la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 41,6
MW.
– Modelo de aerogenerador: SG145 o similar.
– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 5,2 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 90 metros.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.
– Término municipal afectado: Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de
Cantabria.
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que
contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta
el edificio de control del parque.
●
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Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad y/o sección: 150/240/630 mm2.
Tipo de conductor: RHZ1-2OL-H16 (AS) 18/30 (36 kV) Aluminio.
Aislamiento: XLPE (RHZ1-2OL) 18/30 (36) kV.
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171791
municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.
Las partes dispondrán de un plazo de seis meses para hacer efectiva la transmisión
de la titularidad de dichas instalaciones; transcurrido el cual sin que la misma haya tenido
lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.
Bustatur Energy, SL, deberá comunicar la transmisión, a la Dirección General de
Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Cantabria, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León y a la Dirección General de Industria, Energía, y Minas del Gobierno de
Cantabria, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.
Segundo.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas
de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la
provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Tercero.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa de construcción para el
parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia
de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, con las
características definidas en los documentos técnicos «Proyecto de Ejecución Parque
Eólico Bustatur» y «Proyecto de Ejecución SET Virtus, EC y LAT Bustatur», fechados en
enero de 2024, y la «Adenda LAT 30/400 kV Bustatur-Virtus-Virtus REE (Cantabria y
Castilla y León)», fechada en noviembre de 2024, con las particularidades recogidas en
la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 41,6
MW.
– Modelo de aerogenerador: SG145 o similar.
– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 5,2 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 90 metros.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.
– Término municipal afectado: Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de
Cantabria.
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que
contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta
el edificio de control del parque.
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Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad y/o sección: 150/240/630 mm2.
Tipo de conductor: RHZ1-2OL-H16 (AS) 18/30 (36 kV) Aluminio.
Aislamiento: XLPE (RHZ1-2OL) 18/30 (36) kV.
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de: