Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171789
– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET
Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400
kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como
alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera
compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que
siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa.
De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada
en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el
punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».
– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o
bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».
– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un
entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de
tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá
balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar
movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo
debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7.
Patrimonio Cultural».
– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas
específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del
apartado «5.2.6. Paisaje».
– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los
efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el
condicionante 2, del apartado 5.2.8.
– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa
de seguimiento y vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 13 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que
contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta
el edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30kV», ubicadas en el término
municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171789
– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET
Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400
kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como
alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera
compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que
siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa.
De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada
en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el
punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».
– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o
bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».
– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un
entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de
tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá
balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar
movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo
debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7.
Patrimonio Cultural».
– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas
específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del
apartado «5.2.6. Paisaje».
– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los
efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el
condicionante 2, del apartado 5.2.8.
– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa
de seguimiento y vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 13 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que
contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta
el edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30kV», ubicadas en el término
municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301