Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171788

establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y
puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las
condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido,
hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros, paisaje y población, tal
y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.1 Condiciones generales».
– El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje
indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las
zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de
Cantabria.
– Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico en los términos
del condicionante 5.2.2.1.
– Se elimina el aerogenerador BUS11, tal y como se recoge en el condicionado 2 del
apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– El diseño de las pistas de acceso y de la red viaria será acorde al condicionado 3
y 4 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– Dado que el aerogenerador BUS11 se debe excluir por sus posibles impactos
sobre la fauna, tampoco se construirá el vial que le daría acceso desde el km 16 de la
carretera CA-730, que discurre a 100 m de una turbera identificada en campo por la
Dirección General de Biodiversidad de Cantabria e intercepta 3 arroyos que la alimentan,
tal y como se recoge en el condicionado 3 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario».
– Se reubicará la SET Bustatur hacia la pista minimizando la afección sobre HIC, tal
y como se recoge en el condicionado 4 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats
de interés comunitario».
– Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una
superficie del HIC prioritario 6230, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado
«5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar
el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado,
siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación
natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats
higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas
por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen
HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres
deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que
requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y
León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El
trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las
administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para
obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto
constructivo, tal y como se recoge en el punto 6 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario».
– Se deberán suprimir los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11,
BUS13, BUS14 y BUS15, tal y como se recoge en el condicionado 1 del apartado «5.2.5.
Fauna».

cve: BOE-A-2024-26097
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Núm. 301