Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171787

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 24 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 100), el 26 de
abril de 2024 en el «Boletín Oficial de Cantabria» (Núm. 81) y el 3 de junio de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» (Núm. 105). Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor. Entre ellas cabe resaltar las de:
– Particulares que solicitan la modificación de trazado de línea dentro de la misma
finca, polígono 503, parcela 207 (n.º Orden 24 LE), con el fin de desplazar el apoyo
previsto en la finca lo más posible hacia el lindero este de la misma, minimizando con
ello las afecciones.
– Junta Vecinal de San Vicente de Villamezán que solicita modificación de trazado
de línea, afección a mismos propietarios, polígono 701, parcelas 5420, 5427, 5402,
5404, 5413, 5408 y 5407 (n.º Orden 40, 41, 45, 46, 115, 116 y 117), solicita el cambio del
trazado de la línea subterránea de evacuación y proponen un trazado que evite
afecciones a la captación de agua de consumo de la localidad y discurra por la parte
Norte del depósito de abastecimiento de agua potable del pueblo.
– Junta Vecinal de Herbosa que solicita modificación de trazado de línea dentro de
las mismas fincas polígono 703, parcelas 5662 y 5663 (n.º de Orden 57 y 59), solicita el
cambio del trazado de la línea subterránea de evacuación y proponen un trazado que
evite afecciones los viales de reciente pavimentación y discurra por la parte Norte de las
viviendas del pueblo.
El promotor presenta, en fecha 13 de noviembre de 2024, el documento «Adenda
LAT 30/400 Kv Bustatur – Virtus-Virtus REE», que incluye la propuesta de modificación
del trazado de la línea de evacuación que permita atender las alegaciones recibidas, así
como declaración responsable de que dicha adenda da cumplimiento al artículo 115.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, la renuncia expresa a la Declaración de Utilidad
Pública (DUP) de los terrenos afectados por las mencionadas modificaciones del trazado
y el otorgamiento por parte de los alegantes afectados de los correspondientes acuerdos
de necesidad de ocupación.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
ha emitido informe en fecha 4 de octubre de 2024.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria
ha emitido informe en fecha 2 de octubre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto

cve: BOE-A-2024-26097
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Núm. 301