Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171786
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria,
del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Seguridad y
Protección Ciudadana del Gobierno de Cantabria, y de Telefónica de España, SAU. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Viesgo Distribución, SL, y del
Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Entidad Local Menor Virtus, en la que solicita la
modificación del trazado de la línea de evacuación a 30 kV según una propuesta
concreta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde solicitando la desestimación
de las alegaciones del organismo por la inviabilidad de su propuesta, debido a
afecciones a HIC's existentes y a la necesidad de cumplir con la DIA y mantener el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo,
manifestando su disconformidad con el proyecto por no cumplir éste con las distancias
mínimas requeridas a los núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde argumentando en este sentido, indicando que existe acuerdo vecinal y que los
condicionantes de la DIA prevén el impacto del proyecto sobre población. Se da traslado
al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, solicitando
aclaraciones sobre el cumplimiento con las distancias reglamentarias en el cruzamiento
de la línea de evacuación en proyecto con el vano 3E-4DC de la línea a 400 kV D/C
Gueñes-Virtus/Herrera-Virtus, propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde argumentando el cumplimiento de la distancia reglamentaria y
aportando los cálculos necesarios para ello. Se da traslado al organismo, el cual reitera
la necesidad de precisar los cálculos realizados por el promotor. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual realiza las precisiones necesarias requeridas.
Finalmente, el organismo expresa conformidad.
Preguntados la Diputación Provincial de Burgos (Sección de Vías y Obras), el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta
de Castilla y León, el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de
Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y
Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Desarrollo Rural del
Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Instituto Geográfico Nacional, I‐DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, los Concejos Abiertos de Bustamante, La Costana, Villasuso, Bimón,
Llano, Quintamanil, Renedo y Villanueva de Las Rozas, las Entidades Locales Menores
Cilleruelo de Bezana y Villamediana de San Román y el Ayuntamiento de Arija, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171786
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria,
del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Seguridad y
Protección Ciudadana del Gobierno de Cantabria, y de Telefónica de España, SAU. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Viesgo Distribución, SL, y del
Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Entidad Local Menor Virtus, en la que solicita la
modificación del trazado de la línea de evacuación a 30 kV según una propuesta
concreta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde solicitando la desestimación
de las alegaciones del organismo por la inviabilidad de su propuesta, debido a
afecciones a HIC's existentes y a la necesidad de cumplir con la DIA y mantener el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo,
manifestando su disconformidad con el proyecto por no cumplir éste con las distancias
mínimas requeridas a los núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde argumentando en este sentido, indicando que existe acuerdo vecinal y que los
condicionantes de la DIA prevén el impacto del proyecto sobre población. Se da traslado
al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, solicitando
aclaraciones sobre el cumplimiento con las distancias reglamentarias en el cruzamiento
de la línea de evacuación en proyecto con el vano 3E-4DC de la línea a 400 kV D/C
Gueñes-Virtus/Herrera-Virtus, propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde argumentando el cumplimiento de la distancia reglamentaria y
aportando los cálculos necesarios para ello. Se da traslado al organismo, el cual reitera
la necesidad de precisar los cálculos realizados por el promotor. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual realiza las precisiones necesarias requeridas.
Finalmente, el organismo expresa conformidad.
Preguntados la Diputación Provincial de Burgos (Sección de Vías y Obras), el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta
de Castilla y León, el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de
Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y
Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Desarrollo Rural del
Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Instituto Geográfico Nacional, I‐DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, los Concejos Abiertos de Bustamante, La Costana, Villasuso, Bimón,
Llano, Quintamanil, Renedo y Villanueva de Las Rozas, las Entidades Locales Menores
Cilleruelo de Bezana y Villamediana de San Román y el Ayuntamiento de Arija, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26097
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Núm. 301