Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26097)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171785
– Se ha replanteado el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a
una superficie del HIC prioritario 6230, aprovechando vial existente, en cumplimiento con
la condición 5.2.4.5 de la DIA.
– Se ha diseñado el trazado de la línea eléctrica de evacuación de forma
subterránea casi en su totalidad y circulando mayoritariamente por vial existente,
evitando atravesar zonas que alberguen hábitats higroturbosos o áreas con vegetación
natural. Además, en el proyecto de ejecución se han considerado apoyos de mayor
altura y vanos de menor longitud para minimizar al máximo los tratamientos de podas y
cortas de arbolado. Asimismo, con el diseño realizado ya no se afectaría a los arroyos
Val de Mantecas y Val de Cabres. Por último, cabe indicar que se cuenta con la
conformidad al diseño de la línea de evacuación por parte de la D.G. de Montes y
Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en cumplimiento con la
condición 5.2.4.6 de la DIA.
– Se han eliminado los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11, BUS13,
BUS14 y BUS15, en cumplimiento con la condición 5.2.5.1 de la DIA.
– La infraestructura de evacuación discurre de manera soterrada en la mayor parte
de su trazado, salvo para cruzar la cola del Embalse del Ebro y el tramo final, dada la
orografía del terreno. Se cuenta con la conformidad al diseño de la línea de evacuación
por parte de la D.G. de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G.
de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en
cumplimiento con la condición 5.2.5.2 de la DIA.
– El aerogenerador BUS12 ha sido reubicado fuera de la zona boscosa en la que se
encontraba, en cumplimiento con la condición 5.2.5.5 de la DIA.
Adicionalmente el promotor reemplaza la subestación «SET Bustatur 30/132 kV» por
un edificio de control para la evacuación de la energía eléctrica generada por el parque
eólico.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Power, SL solicita, con fecha 24 de julio de 2023, subsanada
posteriormente en fecha 3 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y, en fechas 13 y 21
de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
cve: BOE-A-2024-26097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171785
– Se ha replanteado el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a
una superficie del HIC prioritario 6230, aprovechando vial existente, en cumplimiento con
la condición 5.2.4.5 de la DIA.
– Se ha diseñado el trazado de la línea eléctrica de evacuación de forma
subterránea casi en su totalidad y circulando mayoritariamente por vial existente,
evitando atravesar zonas que alberguen hábitats higroturbosos o áreas con vegetación
natural. Además, en el proyecto de ejecución se han considerado apoyos de mayor
altura y vanos de menor longitud para minimizar al máximo los tratamientos de podas y
cortas de arbolado. Asimismo, con el diseño realizado ya no se afectaría a los arroyos
Val de Mantecas y Val de Cabres. Por último, cabe indicar que se cuenta con la
conformidad al diseño de la línea de evacuación por parte de la D.G. de Montes y
Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en cumplimiento con la
condición 5.2.4.6 de la DIA.
– Se han eliminado los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11, BUS13,
BUS14 y BUS15, en cumplimiento con la condición 5.2.5.1 de la DIA.
– La infraestructura de evacuación discurre de manera soterrada en la mayor parte
de su trazado, salvo para cruzar la cola del Embalse del Ebro y el tramo final, dada la
orografía del terreno. Se cuenta con la conformidad al diseño de la línea de evacuación
por parte de la D.G. de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G.
de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en
cumplimiento con la condición 5.2.5.2 de la DIA.
– El aerogenerador BUS12 ha sido reubicado fuera de la zona boscosa en la que se
encontraba, en cumplimiento con la condición 5.2.5.5 de la DIA.
Adicionalmente el promotor reemplaza la subestación «SET Bustatur 30/132 kV» por
un edificio de control para la evacuación de la energía eléctrica generada por el parque
eólico.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Power, SL solicita, con fecha 24 de julio de 2023, subsanada
posteriormente en fecha 3 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto
de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y, en fechas 13 y 21
de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
cve: BOE-A-2024-26097
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Núm. 301