Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171867
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la Presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto, sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Instituto y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá el procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que esta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección recaerán necesariamente, uno en personal
investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador
perteneciente o adscrito a la UC, preferentemente teniendo en consideración también
cuestiones de género.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
8.3
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171867
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la Presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto, sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Instituto y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá el procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que esta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección recaerán necesariamente, uno en personal
investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador
perteneciente o adscrito a la UC, preferentemente teniendo en consideración también
cuestiones de género.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
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