Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171868

El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento,
incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.5

Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.
8.6

Claustro Científico.

El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7

Comité Externo de Asesoramiento Científico.

El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el IFCA se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, CSIC y UC, de acuerdo a su
categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.

cve: BOE-A-2024-26102
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Novena.