Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171869

CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del Instituto
Décima. Régimen del Personal del Instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
le sea aplicable en función de la institución de la que dependa, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a este.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevea la correspondiente
convocatoria. Quedan exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UC para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, al resto del personal adscrito al Instituto,
en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia docendi» y/o la
autorización para la colaboración en tareas docentes, hasta el máximo de horas anuales
por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y
respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
e) El compromiso de la UC para que el personal adscrito al Instituto que así lo
solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis
doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en
posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación,
cumpla con los requisitos mínimos previstos en la normativa de gestión académica de los
estudios de doctorado y sin que se requiera necesariamente la existencia de una
codirección por parte del profesorado universitario.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de

cve: BOE-A-2024-26102
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Núm. 301