Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171870
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán plantearse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlas en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IFCA no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma cada una de las
instituciones cotitulares, valorándose la responsabilidad conforme a los criterios del
número siguiente.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive
responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el
Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a
la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo
ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien
causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171870
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán plantearse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlas en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IFCA no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma cada una de las
instituciones cotitulares, valorándose la responsabilidad conforme a los criterios del
número siguiente.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive
responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el
Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a
la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo
ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien
causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301