Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171866
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio
de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las
condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal
investigador al Instituto.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y
otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la
Junta, previo informe del Claustro Científico.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio desde que el convenio comience a producir
efectos, y por el tiempo que reste del año, por CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de
enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos (2) días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
cve: BOE-A-2024-26102
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4.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171866
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio
de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las
condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal
investigador al Instituto.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y
otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la
Junta, previo informe del Claustro Científico.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio desde que el convenio comience a producir
efectos, y por el tiempo que reste del año, por CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de
enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos (2) días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
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