Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento:
Asesoramiento Científico.

Claustro

Científico

Sec. III. Pág. 171865

y

Comité

Externo

de

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1

Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IFCA y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, y actuará como comisión de seguimiento del convenio
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Composición.
2.1

Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación del CSIC.
b) Dos vocales en representación de la UC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal
adscrito al Instituto.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección primera y la Gerencia
asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del IFCA y los Planes de Actuación
anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso,
su evaluación y/o aprobación.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos
y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.
c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la
Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su
nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las
Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las
instituciones cotitulares.
f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a
propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico,
correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
g) Proponer a las partes la modificación del RRI del Instituto, a iniciativa de
cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la Junta.

cve: BOE-A-2024-26102
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3.