Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 171875
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente
convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad establecido en esta
cláusula.
Protección de datos.
1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
Datos.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se
obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados
por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 171875
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente
convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad establecido en esta
cláusula.
Protección de datos.
1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de
Datos.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se
obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados
por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.