Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171876
2. La Dirección y Gerencia del IFCA, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que esta establezca.
3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Instituto, previa consulta a los responsables de las instituciones
cotitulares, podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías
establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de
Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que
cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Instituto
Presupuesto del Instituto.
1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que aprobará
anualmente la Comisión Rectora, a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento
de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
La aportación inicial del CSIC será del 66 % del presupuesto que se apruebe
anualmente, mientras que la Universidad aportará el 34 % restante. Estas aportaciones
se realizarán hasta el presupuesto de 2028 incluido, de acuerdo con los criterios
establecidos en el RRI para las aportaciones de las partes. Para el presupuesto de 2029
se revisarán estas aportaciones de forma proporcional al número de investigadores de
las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al IFCA en el periodo
temporal que se acuerde. En todo caso, los porcentajes establecidos anteriormente
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171876
2. La Dirección y Gerencia del IFCA, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que esta establezca.
3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Instituto, previa consulta a los responsables de las instituciones
cotitulares, podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías
establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de
Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que
cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Instituto
Presupuesto del Instituto.
1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que aprobará
anualmente la Comisión Rectora, a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento
de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
La aportación inicial del CSIC será del 66 % del presupuesto que se apruebe
anualmente, mientras que la Universidad aportará el 34 % restante. Estas aportaciones
se realizarán hasta el presupuesto de 2028 incluido, de acuerdo con los criterios
establecidos en el RRI para las aportaciones de las partes. Para el presupuesto de 2029
se revisarán estas aportaciones de forma proporcional al número de investigadores de
las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al IFCA en el periodo
temporal que se acuerde. En todo caso, los porcentajes establecidos anteriormente
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.