Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171874
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50 % entre el CSIC y la UC,
los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,
comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas
a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para
cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán, salvo
acuerdo en contrario, por mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UC se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171874
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50 % entre el CSIC y la UC,
los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,
comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas
a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para
cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán, salvo
acuerdo en contrario, por mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UC se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301