Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171873

2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IFCA deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[VERSIÓN CORTA] «IFCA, CSIC-UC»
«Instituto de Física de Cantabria (IFCA), CSIC-Universidad de Cantabria» (o su
equivalente en inglés «Institute of Physics of Cantabria (IFCA), CSIC-University of
Cantabria») citando a las partes en este u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. A efectos de la visibilidad exterior del IFCA en la difusión que de su existencia o
actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos foros o
soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.) deberá mencionarse al Instituto y a las instituciones de la siguiente forma:
«Instituto de Física de Cantabria (IFCA), CSIC –Universidad de Cantabria–» (o su
equivalente en inglés «Institute of Physics of Cantabria»), citando a las partes en este u
otro orden.
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones,

cve: BOE-A-2024-26102
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Núm. 301