Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171872

No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de las otras instituciones cotitulares. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso
a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica en el caso del CSIC o Vicerrectorado con competencias en
investigación de la UC) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos
del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que
pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá
acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de
financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras
partes («third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta, los podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.

Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando esta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
estos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo
de quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido
el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IFCA.

1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.

cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.