Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26085)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171735
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al
Licenciatario una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de permitir a
Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las
obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido, pero no
limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el
buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
Novena.
El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera
causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a
la otra Parte.
Undécima.
Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del
Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario,
inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días
naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente
detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un
procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del
presunto ilícito.
El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo
posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación
respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.
Decimotercera.
Decimocuarta.
El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo,
constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con
su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya
sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato a los
juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171735
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al
Licenciatario una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de permitir a
Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las
obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido, pero no
limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el
buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
Novena.
El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera
causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a
la otra Parte.
Undécima.
Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del
Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario,
inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días
naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente
detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un
procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del
presunto ilícito.
El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo
posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación
respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.
Decimotercera.
Decimocuarta.
El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo,
constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con
su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya
sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato a los
juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.