Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26085)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171734
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de la Marcas, Logo y de todos los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual afectos a los mismos.
Tercera.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España (en
adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso del Logo se amplía al ámbito de
Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles
fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no
podrá usar el Logo de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna el Logo cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato.
Asimismo, se obliga a no usar el Logo para las coberturas no incluidas en este contrato y
a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se
encuentre registrado.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el Convenio firmado
entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha ....................... y
quedará extinguido a la fecha de finalización del Contrato, prevista para junio de 2026.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar el Logo, incluido
en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando el
Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el
mismo.
Octava.
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171734
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de la Marcas, Logo y de todos los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual afectos a los mismos.
Tercera.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España (en
adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso del Logo se amplía al ámbito de
Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles
fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no
podrá usar el Logo de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna el Logo cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato.
Asimismo, se obliga a no usar el Logo para las coberturas no incluidas en este contrato y
a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se
encuentre registrado.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el Convenio firmado
entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha ....................... y
quedará extinguido a la fecha de finalización del Contrato, prevista para junio de 2026.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar el Logo, incluido
en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando el
Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el
mismo.
Octava.
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.