Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26085)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171736
Decimoquinta.
El presente contrato sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran
formalizado las Partes con relación a la Marca y el Logo, con anterioridad al presente
Contrato, que quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el
encabezamiento.
Decimosexta.
El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante
documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros
empleados de las Partes.
Los firmantes del presente contrato declaran conocer:
I. que sus datos de carácter personal que figuran en este contrato y todos aquellos
que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la
responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este contrato y
el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales;
II. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o
cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte
correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las
direcciones indicadas en este contrato;
III. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer
efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán
ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se
indican a continuación:
i. Para Banco Santander, SA, es privacidad@gruposantander.es.
ii. Para Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el correspondiente al
Director
de
Administración
y
Medios,
don
Pablo
Zurita
Tejedor:
pablo.zurita@patrimonionacional.es.
Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la
presente Autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por Banco
Santander, SA, Sonia Senosiain Duque.–Por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
IV. que los datos serán tratados durante la vigencia del contrato y, tras ello,
permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones
legales o contractuales que resulten de aplicación;
V. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la
protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las
Partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos
personales se recojan en el marco del presente contrato del tratamiento de todas las
cuestiones referidas en los puntos anteriores.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171736
Decimoquinta.
El presente contrato sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran
formalizado las Partes con relación a la Marca y el Logo, con anterioridad al presente
Contrato, que quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el
encabezamiento.
Decimosexta.
El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante
documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros
empleados de las Partes.
Los firmantes del presente contrato declaran conocer:
I. que sus datos de carácter personal que figuran en este contrato y todos aquellos
que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la
responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este contrato y
el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales;
II. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o
cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte
correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las
direcciones indicadas en este contrato;
III. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer
efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán
ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se
indican a continuación:
i. Para Banco Santander, SA, es privacidad@gruposantander.es.
ii. Para Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el correspondiente al
Director
de
Administración
y
Medios,
don
Pablo
Zurita
Tejedor:
pablo.zurita@patrimonionacional.es.
Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la
presente Autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por Banco
Santander, SA, Sonia Senosiain Duque.–Por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.
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cve: BOE-A-2024-26085
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IV. que los datos serán tratados durante la vigencia del contrato y, tras ello,
permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones
legales o contractuales que resulten de aplicación;
V. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la
protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las
Partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos
personales se recojan en el marco del presente contrato del tratamiento de todas las
cuestiones referidas en los puntos anteriores.