Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26085)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171731

empresa cuya imagen pudiera dañar la de la Fundación Banco Santander, así como a
informar a la Fundación Banco Santander previamente sobre la colaboración de
cualquier otro colaborador subsidiario.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las entidades que son partes del
presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento del
presente Convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la persona titular de
la Dirección de Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de la
Fundación Banco Santander, por el Director-Gerente y por la persona que designe; o por
las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis,
tres de cada parte.
La Comisión se podrá reunir si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en
cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se
adoptarán por mayoría simple.
Décima.

Eficacia y vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación Banco Santander de
estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales.
Undécima.

Modificación, extinción y resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo por las Partes.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.

cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para este Convenio conforme a la ley.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las Actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el Convenio una vez se produzca la
devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras en que consiste
la Exposición, así como pago de los correos, dietas y el transporte correspondiente,
conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este Convenio.
Según dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, de 1 de octubre, serán causas de resolución o terminación del presente
Convenio las siguientes: