Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26085)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171732
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Cualquier notificación que las partes quieran realizarse en relación con el presente
Convenio deberá realizarse por escrito.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de
Madrid capital.
Decimocuarta.
Transparencia.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de cuanto antecede, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el
lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
Convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco Santander,
Borja Baselga Canthal.
ANEXO I
En Madrid, a ....... de ........................... de ........
REUNIDOS
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y
domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12 (en adelante, «Licenciante»),
representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante
del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
Autorización de uso de marca
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171732
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Cualquier notificación que las partes quieran realizarse en relación con el presente
Convenio deberá realizarse por escrito.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de
Madrid capital.
Decimocuarta.
Transparencia.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de cuanto antecede, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el
lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
Convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco Santander,
Borja Baselga Canthal.
ANEXO I
En Madrid, a ....... de ........................... de ........
REUNIDOS
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y
domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12 (en adelante, «Licenciante»),
representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante
del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a
cve: BOE-A-2024-26085
Verificable en https://www.boe.es
Autorización de uso de marca