Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26084)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración en la reapertura de la Real Farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171723

descritos en la cláusula segunda y para cualquier otro asunto relacionado con la
reapertura de la Real Farmacia.
3. Colaborar en la difusión de la reapertura de la Real Farmacia y en la divulgación
de la Biblioteca del Boticario principalmente mediante publicaciones de los contenidos
generados por Patrimonio Nacional en su página web y mediante enlaces a las páginas
web de Patrimonio Nacional, así como mediante otras acciones que estime conveniente,
previa aprobación de las mismas por Patrimonio Nacional.
Cuarta.

Titularidad de los resultados obtenidos.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de Patrimonio Nacional, salvo en el caso de los eventos que realice el CGCOF en
espacios de Patrimonio Nacional en virtud de los beneficios a la colaboración
expresados en el anexo II a este convenio, cuyos resultados serán de titularidad del
CGCOF como organizador del evento.
Sin perjuicio de lo anterior, Patrimonio Nacional autoriza al CGCOF a utilizar y difundir
por tiempo ilimitado y como estime conveniente en cada momento para sus fines
institucionales, la réplica del edificio de la farmacia prevista el apartado 1).4. de la cláusula
tercera de este convenio, con la sola prohibición de generar nuevas réplicas del mismo.
Quinta.

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá
velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los
eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes del CGCOF designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas titulares de la Coordinación de Estrategia Comercial y de Marketing y de la
jefatura del departamento de Restauración de la Dirección de Colecciones Reales o la
persona que estos designen. Por parte del CGCOF estará compuesta por los cargos de
Presidente y Secretario General. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de tres años. Se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar al CGCOF de estos hechos tan
pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2024-26084
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.