Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26084)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración en la reapertura de la Real Farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171724

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados, sin perjuicio de la restitución a cada Parte de las prestaciones
realizadas por la otra Parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de
Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Consejo
General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

cve: BOE-A-2024-26084
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Décima. Jurisdicción.