Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171825
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las definiciones de PYME y de
«colaboración efectiva» recogidas en el anexo I de esta orden.
Artículo 5.
Actividades objeto de las ayudas.
Las actividades objeto de las subvenciones reguladas por esta orden deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las actividades desarrolladas por el participante directo deberán ser las incluidas
en la documentación aportada en la notificación de la ayuda a la Comisión Europea
(Project portfolio y Funding gap) y autorizadas en la Decisión C(2024) 3629 final.
b) Las actividades desarrolladas por los participantes asociados deberán contribuir
a la realización de los objetivos del proyecto IPCEI, respetando las condiciones
establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. Además, deberán realizarse, en la línea
principal de trabajo (core WS) definida en la documentación aportada en la
prenotificación de la ayuda a la Comisión Europea (Project Portfolio). Podrán ser las
siguientes actividades, de acuerdo con la definición del anexo I de la presente orden:
1.º Estudios de viabilidad.
2.º Actividades de investigación industrial.
3.º Actividades de desarrollo experimental.
Las actuaciones de los participantes asociados no podrán incluir el primer despliegue
industrial.
c) Las actuaciones tendrán una duración plurianual. La fecha de inicio y la fecha de
fin de las actuaciones financiadas será la que figure en la resolución de concesión. En
cualquier caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 ni la de
finalización podrá ser posterior al 31 de agosto de 2026.
Artículo 6. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. En el caso del participante directo, serán objeto de ayuda los costes elegibles
autorizados en la Decisión C(2024) 3629 final, de conformidad con lo previsto en el
anexo de la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02).
4. En el caso de los participantes asociados, podrán ser objeto de ayuda los
siguientes costes derivados de las actividades de I+D:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral
como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán
aportar partes horarios firmados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directos:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171825
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las definiciones de PYME y de
«colaboración efectiva» recogidas en el anexo I de esta orden.
Artículo 5.
Actividades objeto de las ayudas.
Las actividades objeto de las subvenciones reguladas por esta orden deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las actividades desarrolladas por el participante directo deberán ser las incluidas
en la documentación aportada en la notificación de la ayuda a la Comisión Europea
(Project portfolio y Funding gap) y autorizadas en la Decisión C(2024) 3629 final.
b) Las actividades desarrolladas por los participantes asociados deberán contribuir
a la realización de los objetivos del proyecto IPCEI, respetando las condiciones
establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. Además, deberán realizarse, en la línea
principal de trabajo (core WS) definida en la documentación aportada en la
prenotificación de la ayuda a la Comisión Europea (Project Portfolio). Podrán ser las
siguientes actividades, de acuerdo con la definición del anexo I de la presente orden:
1.º Estudios de viabilidad.
2.º Actividades de investigación industrial.
3.º Actividades de desarrollo experimental.
Las actuaciones de los participantes asociados no podrán incluir el primer despliegue
industrial.
c) Las actuaciones tendrán una duración plurianual. La fecha de inicio y la fecha de
fin de las actuaciones financiadas será la que figure en la resolución de concesión. En
cualquier caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 ni la de
finalización podrá ser posterior al 31 de agosto de 2026.
Artículo 6. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. En el caso del participante directo, serán objeto de ayuda los costes elegibles
autorizados en la Decisión C(2024) 3629 final, de conformidad con lo previsto en el
anexo de la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02).
4. En el caso de los participantes asociados, podrán ser objeto de ayuda los
siguientes costes derivados de las actividades de I+D:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral
como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán
aportar partes horarios firmados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directos: