Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171826
manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto, entre ellos, los siguientes:
1. Los gastos de viajes vinculados a las labores de coordinación y colaboración.
Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de
costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del IPCE, en
su caso, siempre que estén debidamente identificados. En ningún caso se considerarán
elegibles los gastos de manutención.
2. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 5.000 euros por beneficiario.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los gastos directos del proyecto
recogidos en el apartado anterior, a excepción de los gastos de viajes y el derivado de la
realización del informe de auditor.
5. En el caso de los participantes asociados, se podrán financiar asimismo los
costes de los estudios de viabilidad vinculados a las actividades de I+D, siempre y
cuando sean realizados por terceros.
6. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas,
impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el
impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Solo podrán considerarse financiables aquellos costes que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
en base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la
memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será
eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en
sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago
previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de
proveedor único significará la consideración como no elegible de dicho gasto.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171826
manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto, entre ellos, los siguientes:
1. Los gastos de viajes vinculados a las labores de coordinación y colaboración.
Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de
costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del IPCE, en
su caso, siempre que estén debidamente identificados. En ningún caso se considerarán
elegibles los gastos de manutención.
2. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 5.000 euros por beneficiario.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los gastos directos del proyecto
recogidos en el apartado anterior, a excepción de los gastos de viajes y el derivado de la
realización del informe de auditor.
5. En el caso de los participantes asociados, se podrán financiar asimismo los
costes de los estudios de viabilidad vinculados a las actividades de I+D, siempre y
cuando sean realizados por terceros.
6. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas,
impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el
impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Solo podrán considerarse financiables aquellos costes que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
en base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la
memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será
eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en
sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago
previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de
proveedor único significará la consideración como no elegible de dicho gasto.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301