Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 171827
Subcontratación.
1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Respecto a los asociados, el coste global de la subcontratación por beneficiario
no podrá ser superior al 70 % por ciento del presupuesto total elegible. A estos efectos,
se tendrán en consideración los estudios de viabilidad asociados al proyecto de I+D.
4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
5. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
b)
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
6. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si
existe o no vinculación entre las partes.
Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de
Subvenciones, en el supuesto de beneficiarios que formen parte de los órganos
de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro
de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y
que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo,
no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y
en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
7. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento
de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses y
deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR.
8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la ayuda concedida podrá
acumularse con otras ayudas siempre que el importe total de la financiación pública
concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere la cantidad
autorizada en la Decisión C(2024) 3629 final.
Asimismo, deberá respetarse el principio de doble financiación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 171827
Subcontratación.
1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Respecto a los asociados, el coste global de la subcontratación por beneficiario
no podrá ser superior al 70 % por ciento del presupuesto total elegible. A estos efectos,
se tendrán en consideración los estudios de viabilidad asociados al proyecto de I+D.
4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
5. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
b)
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
6. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si
existe o no vinculación entre las partes.
Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de
Subvenciones, en el supuesto de beneficiarios que formen parte de los órganos
de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro
de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y
que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo,
no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y
en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
7. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento
de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses y
deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR.
8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la ayuda concedida podrá
acumularse con otras ayudas siempre que el importe total de la financiación pública
concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere la cantidad
autorizada en la Decisión C(2024) 3629 final.
Asimismo, deberá respetarse el principio de doble financiación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.