Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171828
2. En el caso de los participantes asociados en el IPCEI, las ayudas concedidas al
amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o
posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.
3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre
la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su obtención.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sean
requeridos en el ejercicio de mismas.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las bases reguladoras y convocatoria, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo
de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención.
g) Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la
actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Autorizar al órgano concedente, y en su caso, a los terceros que designe el CDTI,
para que pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo
del proyecto, y demás documentación vinculada al mismo. La oposición a la realización de
estas comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las
comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de
autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le
sea requerida.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con todos los compromisos y
obligaciones establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. En particular en lo referente
a los compromisos de difusión de resultados y a la colaboración con otros participantes
en el IPCEI.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171828
2. En el caso de los participantes asociados en el IPCEI, las ayudas concedidas al
amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o
posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.
3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre
la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su obtención.
Artículo 9.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sean
requeridos en el ejercicio de mismas.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las bases reguladoras y convocatoria, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación
pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo
de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención.
g) Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la
actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Autorizar al órgano concedente, y en su caso, a los terceros que designe el CDTI,
para que pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo
del proyecto, y demás documentación vinculada al mismo. La oposición a la realización de
estas comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las
comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de
autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le
sea requerida.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con todos los compromisos y
obligaciones establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. En particular en lo referente
a los compromisos de difusión de resultados y a la colaboración con otros participantes
en el IPCEI.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios: