Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171829

4. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a esta financiación. A tal efecto, deberán
atenerse a las siguientes:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean
personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
1.º NIF del beneficiario.
2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4.º Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo de la Administración Tributaria Foral.
Que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la
solicitud de la ayuda.
c) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de
verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la
Comisión Europea y España.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que
corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España
en 2026.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía

cve: BOE-A-2024-26101
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Núm. 301