Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171830

Técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio
significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y
especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y sus anexos.
i) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
j) Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la actuación,
que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en
dicho reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos – Parte 99-1: prácticas recomendadas para la gestión energética».
4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
6.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
7.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
8.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el

cve: BOE-A-2024-26101
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Núm. 301