Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171831
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
9.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
10.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
k) Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información previstas en el artículo 10 de la orden.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad e información:
a) Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación
derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que
han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el
CDTI en la forma y condiciones establecidas en las instrucciones en materia de
comunicación y publicidad disponibles en su página web.
b) Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo un apartado
específico que detalle los objetivos públicos del proyecto, incluyendo la frase
«Subvencionado por el CDTI».
Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.)
así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el siguiente orden:
1.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
2.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el del Centro
para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171831
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
9.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
10.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
k) Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información previstas en el artículo 10 de la orden.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad e información:
a) Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación
derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que
han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el
CDTI en la forma y condiciones establecidas en las instrucciones en materia de
comunicación y publicidad disponibles en su página web.
b) Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo un apartado
específico que detalle los objetivos públicos del proyecto, incluyendo la frase
«Subvencionado por el CDTI».
Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.)
así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el siguiente orden:
1.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
2.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el del Centro
para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301