Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 171824

En el caso de los participantes asociados en el IPCEI, se tendrán en cuenta:

Pequeña
Empresa

Mediana
Empresa

Gran
Empresa

Investigación Industrial.

70 %

60 %

50 %

– Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea
PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas de dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y
otro EEE.
– Amplia difusión de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre
acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

80 %

75 %

65 %

– Si se dan las siguientes condiciones:
1. El proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar
parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el
Acuerdo EEE.
2. Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes
en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes
Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa.
3. Se cumple al menos una de las dos siguientes:
a) que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres
Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases
de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
b) que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados
de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de
propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las
partes interesadas en el EEE.

80 %

80 %

75 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

– Colaboración efectiva entre empresas:
Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea
PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y
otro EEE.
– Amplia difusión de los resultados por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

60 %

50 %

40 %

Si se dan las siguientes condiciones:
1. El proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar
parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el
Acuerdo EEE.
2. Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes
en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes
Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa.
3. Se cumple al menos una de las dos siguientes:
a) que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres
Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases
de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
b) que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados
de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de
propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las
partes interesadas en el EEE.

70 %

60 %

50 %

Estudios de viabilidad.

70 %

60 %

50 %

Tipo de actividad y primas

cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es

a) Los límites señalados en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
para las ayudas de investigación y desarrollo.
b) Las intensidades máximas indicadas en los artículos 25.5, 25.6, y 25.7 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, en los siguientes términos: