Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 171823
Modalidad de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter plurianual. Las ayudas financiarán las actuaciones
previstas en el artículo 5 de la orden.
3. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas,
correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
serán las siguientes:
a) Sylentis, SAU, como participante directo en el IPCEI Med4Cure.
b) Laboratorio Reig Jofre, SA; Laboratorios Farmacéuticos Rovi, SA.; Medichem,
SA.; Minoryx Therapeutics, SL, y Oryzon Genomics, SA, como participantes asociados
en el IPCEI Med4Cure, según el anexo I de la Decisión C(2024) 3629 final.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que incumplan de
acuerdo con el apartado 3. Bis del artículo 13, los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiario las entidades que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014,
tampoco podrán obtener la condición de beneficiario. El análisis sobre la consideración
de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren
depositadas en el Registro Mercantil o excepcionalmente a las cuentas auditadas por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la
empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación
del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.
Cuantía, límite e intensidad máxima de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo a los siguientes criterios así
como a la disponibilidad presupuestaria:
1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la cuantía máxima de la ayuda
será de 21.107.943 euros, de acuerdo con lo autorizado por la Decisión C(2024) 3629
final.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 171823
Modalidad de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter plurianual. Las ayudas financiarán las actuaciones
previstas en el artículo 5 de la orden.
3. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas,
correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
serán las siguientes:
a) Sylentis, SAU, como participante directo en el IPCEI Med4Cure.
b) Laboratorio Reig Jofre, SA; Laboratorios Farmacéuticos Rovi, SA.; Medichem,
SA.; Minoryx Therapeutics, SL, y Oryzon Genomics, SA, como participantes asociados
en el IPCEI Med4Cure, según el anexo I de la Decisión C(2024) 3629 final.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que incumplan de
acuerdo con el apartado 3. Bis del artículo 13, los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiario las entidades que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014,
tampoco podrán obtener la condición de beneficiario. El análisis sobre la consideración
de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren
depositadas en el Registro Mercantil o excepcionalmente a las cuentas auditadas por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la
empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación
del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.
Cuantía, límite e intensidad máxima de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo a los siguientes criterios así
como a la disponibilidad presupuestaria:
1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la cuantía máxima de la ayuda
será de 21.107.943 euros, de acuerdo con lo autorizado por la Decisión C(2024) 3629
final.
cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 4.