Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171855
alternativa de utilización/producción. Si no hubiese alternativa posible, se deberá
argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.
3.
Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental
En este apartado se debe de justificar y argumentar que:
a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista
técnico y/o económico para la realización del proyecto.
b) Que se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para
la ejecución del proyecto.
c) Que la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente
mejor que las alternativas disponibles en el sector.
Los tres puntos deben ser argumentados y justificados en base a los procesos o
tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.
4.
Objetivos medioambientales
Para cumplimentar este punto se debe de explicar el proceso de producción o
desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos
medioambientales.
Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el
desarrollo del proyecto se debe de justificar igualmente.
Con carácter general cada objetivo medioambiental debe contener:
– Una explicación del objetivo técnico y proceso (actividades del proyecto y materias
primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.
– La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias
a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.
– Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta
se pretende alcanzar.
– En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento
para prevenirlo.
– Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión
medioambiental, utilización de bienes o servicio con etiqueta ecológica de la UE.
En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las
indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:
Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad
contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas con el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente
a la temperatura del Acuerdo de Paris, mediante elusión o reducción de las emisiones de
tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación de
procesos o productos.
Se deberá hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de
neutralidad climática para el año 2050.
Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la
complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la
capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
A. Mitigación del Cambio Climático ¿Se espera que el proyecto genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171855
alternativa de utilización/producción. Si no hubiese alternativa posible, se deberá
argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.
3.
Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental
En este apartado se debe de justificar y argumentar que:
a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista
técnico y/o económico para la realización del proyecto.
b) Que se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para
la ejecución del proyecto.
c) Que la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente
mejor que las alternativas disponibles en el sector.
Los tres puntos deben ser argumentados y justificados en base a los procesos o
tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.
4.
Objetivos medioambientales
Para cumplimentar este punto se debe de explicar el proceso de producción o
desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos
medioambientales.
Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el
desarrollo del proyecto se debe de justificar igualmente.
Con carácter general cada objetivo medioambiental debe contener:
– Una explicación del objetivo técnico y proceso (actividades del proyecto y materias
primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.
– La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias
a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.
– Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta
se pretende alcanzar.
– En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento
para prevenirlo.
– Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión
medioambiental, utilización de bienes o servicio con etiqueta ecológica de la UE.
En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las
indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:
Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad
contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas con el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente
a la temperatura del Acuerdo de Paris, mediante elusión o reducción de las emisiones de
tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación de
procesos o productos.
Se deberá hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de
neutralidad climática para el año 2050.
Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la
complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la
capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
A. Mitigación del Cambio Climático ¿Se espera que el proyecto genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?