Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171856

B. Adaptación al cambio climático ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las
previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad
contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando dicha
actividad incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el
riesgo de efectos adversos del clima actual y clima previsto en el futuro o bien reduzcan
de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos
sobre las personas, la naturaleza o los activos, y prevea soluciones de adaptación que
contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos sobre
las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos
sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.
Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático, y
realizarla si fuese de aplicación.
C. Utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera
que el proyecto sea perjudicial del buen estado o del buen potencial ecológico de las
masas de aguas (superficiales y subterráneas) o para el buen estado medioambiental de
las aguas marinas?
Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad
contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos
hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado de las
masas de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, o a prevenir su deterioro
cuando están ya en buen estado.
En base a la ejecución del proyecto, se deben identificar y considerar los posibles
riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención del estrés
hídrico en virtud de la Directiva Marco del Agua y los planes hidrológicos de cuenca
En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer
de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se
define en la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, a nivel de la región o subregión
marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.
Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua
afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.
Se debe respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de
la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales y
de flora y fauna silvestres.
D. Transición a una economía circular (prevención y reciclado de residuos ¿Se
espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración
o eliminación de residuos, excepto incineración de residuos peligrosos o que genere
incidencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases
de su ciclo de vida o de lugar a un perjuicio significativo y a lo largo del proyecto para el
medio ambiente con relación a la economía circular?
Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad
contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular la
prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando use los recursos naturales,
especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la
producción más eficiente con la reducción de uso de materias primas primarias o el
aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o la implantación
de medidas de eficiencia energética y de recursos, y además se aumente la durabilidad,
la reparabilidad, aumente la reciclabilidad de los productos, reduzca de forma sustancial
el contenido de sustancias peligrosas, prevenga y reduzca la generación de residuos y
reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos.

cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301