Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171851
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid, de conformidad
con los artículos 11.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de esta convocatoria o desde la notificación de la resolución.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO I
Definiciones
a) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para
el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la
base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el
ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y
sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del
proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y
la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos
existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las
tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
c) Empresas en crisis: las definidas como tales en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
d) Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el
objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional
descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como
de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus
perspectivas de éxito.
e) Gran empresa: aquella no contemplada en la definición de PYME.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171851
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid, de conformidad
con los artículos 11.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de esta convocatoria o desde la notificación de la resolución.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO I
Definiciones
a) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para
el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la
base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el
ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y
sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del
proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y
la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos
existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las
tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
c) Empresas en crisis: las definidas como tales en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
d) Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el
objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional
descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como
de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus
perspectivas de éxito.
e) Gran empresa: aquella no contemplada en la definición de PYME.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones: