Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 171850

Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará según lo previsto en el artículo 15
de la presente orden.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación
de solicitudes para cada tipología de beneficiario, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la
convocatoria.
Artículo 39.

Pago.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de
la orden.
Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión.
Se procederá según lo dispuesto en el artículo 16 de la orden.
Artículo 41. Justificación, seguimiento y control de las actuaciones.
1. La justificación final se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los
artículos 18, 19 y 20 de la orden.
2. En relación con los gastos de personal, si el total de horas imputadas por el
mismo trabajador en esta ayuda y en otras ayudas públicas y/o en otras actuaciones
dentro de su jornada laboral supera el total de horas anuales recogidas en el convenio
colectivo aplicable, el CDTI no aceptará la justificación de tales gastos, y, en su caso,
exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, correspondiente
a las horas imputadas que excedan de la cuantía máxima según convenio. En el caso de
que la imputación fuera superior al 10 % sobre las horas de convenio del trabajador, el
CDTI no aceptará el gasto de ese trabajador, y, en su caso, exigirá el reintegro de la
cuantía de la ayuda indebidamente justificada, con independencia de las medidas que se
hayan podido adoptar en otras ayudas del CDTI u otros organismos, siempre que ello
sea conforme con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 37.2 de la LGS.
Artículo 42. Procedimiento de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
El procedimiento de reintegro y los criterios de graduación de incumplimientos se
rigen por lo establecido en los artículos 21 y 22 de la orden.
Artículo 43.

Evaluación ex post de las actuaciones.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 25 de la orden.
Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por las normas
establecidas en el artículo 28 de la orden.
Disposición adicional única.

Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes desde la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 44.