Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171849
7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
5. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la
solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la
solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al
de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas
electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria
ejecutiva en el caso del participante directo o, en el caso de los participantes asociados,
la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo III y la
memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo
establecido en el anexo IV.
Estos documentos esenciales forman parte de la solicitud, cuya ausencia o falta de
contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de
subsanación.
8. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación
que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano, a excepción de los
acuerdos de colaboración, que podrán presentarse en inglés.
Artículo 36.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se son
los establecidos el artículo 12 de la presente orden.
1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del
artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el CDTI podrá solicitar la información de la
titularidad real del solicitante. Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco
días hábiles desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el
plazo señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando
lugar a la desestimación de la ayuda.
3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Información sobre la titularidad real.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171849
7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
5. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la
solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la
solicitud.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al
de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas
electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria
ejecutiva en el caso del participante directo o, en el caso de los participantes asociados,
la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo III y la
memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo
establecido en el anexo IV.
Estos documentos esenciales forman parte de la solicitud, cuya ausencia o falta de
contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de
subsanación.
8. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación
que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano, a excepción de los
acuerdos de colaboración, que podrán presentarse en inglés.
Artículo 36.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se son
los establecidos el artículo 12 de la presente orden.
1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del
artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el CDTI podrá solicitar la información de la
titularidad real del solicitante. Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco
días hábiles desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el
plazo señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando
lugar a la desestimación de la ayuda.
3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Información sobre la titularidad real.