Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171848

atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción del depósito, de forma
que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación.
4.º Declaración responsable de tipo y categoría de empresa.
5.º Declaración responsable respecto a la concurrencia de ayudas o subvenciones
obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta declaración deberá actualizarse asimismo en cualquier momento ulterior si se
produce la mencionada concurrencia.
6.º Certificado tributario de situación censal donde conste la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de entidades
con domicilio en País Vasco y Navarra, de no constar en el referido certificado la
actividad, se deberá aportar, adicionalmente, un certificado equivalente de la
Administración Tributaria Foral donde se recoja ésta o un certificado de actividades
económicas.
7.º Declaración responsable de no hallarse la entidad en ninguno de los supuestos
recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis.
El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias
recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.
8.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
9.º Las empresas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán aportar
adicionalmente certificados forales de cumplimiento de obligaciones tributarias.
10.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente convocatoria para resultar beneficiario de las ayudas.
11.º Asimismo, deberá presentar las siguientes declaraciones responsables dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia:
1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
2. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
3. Declaración responsable del beneficiario de prever y realizar las acciones
oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
4. Declaración responsable de que el beneficiario cumplirá la normativa nacional y
de la UE que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia,
contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente) y de que se
compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por
lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la
materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con
respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo
al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2024-26101
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Núm. 301