Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 171846

Características de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Su cuantía e
intensidad máxima se determinará para cada beneficiario conforme a lo previsto en el
artículo 4 de esta orden.
2. Las ayudas financiarán las actuaciones previstas en el artículo 5 de la orden. Las
actuaciones tendrán carácter plurianual y podrán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023
y no podrán finalizar más allá del 31 de agosto de 2026.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
En el caso del participante directo, se financiarán los conceptos de gastos
subvencionables recogidos en el artículo 6.3 de esta orden.
En el caso de los participantes asociados, se financiarán los conceptos de gastos
subvencionables recogidos en el artículo 6.4 de esta orden.
Artículo 34.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden en lo que respecta a la
concurrencia de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria con cualquier
otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

1. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para el participante directo como
para los asociados en el IPCEI, comenzará el 17 de diciembre de 2024 y finalizará el 23
de enero de 2025, a las 12.00 horas del mediodía, horario peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las
ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro
previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.
La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y
documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del
representante legal de la entidad solicitante, basada en un certificado electrónico de
representante de persona jurídica de la entidad, dentro de los previstos en el
artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los
efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se
puedan realizar.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
los certificados correspondientes.
En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del
cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados
correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud
habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público
la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de
acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para
la instrucción del procedimiento.

cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Plazo y forma de presentación de solicitudes.