Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171845
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el IPCEI Med4Cure
Artículo 29.
Objeto y finalidad.
1. Se convoca la concesión de ayudas a las entidades españolas reconocidas en la
Decisión C(2024) 3629 final, de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, como
participantes directos e indirectos en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo
sobre Salud, en adelante IPCEI Mdd4CUre, para la realización de los proyectos
indicados en la misma.
2. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 6 «Salud» del Componente 17 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado por la adenda a dicho
Plan, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre y ratificada por el ECOFIN el 17
de octubre de 2023, forman parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud) aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021,y contribuirá al
cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a
nivel europeo y nacional.
Concretamente, contribuye a la consecución del objetivo 460 de la Decisión de Ejecución
del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE)
(CID por sus siglas en inglés «Council Implementing Decisión») de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D
en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este
objetivo es el tercer trimestre de 2026.
Artículo 30.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria las entidades
indicadas en el artículo 3.1 de esta orden.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 3 de esta
orden.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, en
los artículos 9, 10 y 11 de la orden así como las del que se establezcan en las
resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación.
Financiación.
1. El presupuesto de esta convocatoria es de 110 millones de euros, y se financiará
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QF.74950 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2023.
2. Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la
realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la concesión de ayuda
que totalice el importe asignado a la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171845
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el IPCEI Med4Cure
Artículo 29.
Objeto y finalidad.
1. Se convoca la concesión de ayudas a las entidades españolas reconocidas en la
Decisión C(2024) 3629 final, de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, como
participantes directos e indirectos en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo
sobre Salud, en adelante IPCEI Mdd4CUre, para la realización de los proyectos
indicados en la misma.
2. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 6 «Salud» del Componente 17 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado por la adenda a dicho
Plan, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre y ratificada por el ECOFIN el 17
de octubre de 2023, forman parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud) aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021,y contribuirá al
cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a
nivel europeo y nacional.
Concretamente, contribuye a la consecución del objetivo 460 de la Decisión de Ejecución
del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE)
(CID por sus siglas en inglés «Council Implementing Decisión») de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D
en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este
objetivo es el tercer trimestre de 2026.
Artículo 30.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria las entidades
indicadas en el artículo 3.1 de esta orden.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 3 de esta
orden.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, en
los artículos 9, 10 y 11 de la orden así como las del que se establezcan en las
resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación.
Financiación.
1. El presupuesto de esta convocatoria es de 110 millones de euros, y se financiará
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QF.74950 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2023.
2. Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la
realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la concesión de ayuda
que totalice el importe asignado a la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.