Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 171844
Normativa aplicable. Ayudas de estado.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por lo
dispuesto en la misma, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la
Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, entre ellas, el Plan Antifraude aprobado por CDTI, así como
cualquier procedimiento o instrucciones en desarrollo del mismo.
2. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de
Estado. En el caso del participante directo será de aplicación la Decisión C(2024) 3629
final, de 24 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, así como la Comunicación
(2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la
compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de
proyectos importantes de interés común europeo.
Las ayudas que se otorguen a los participantes asociados cumplirán con las
condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en la
sección 4.ª, artículo 25, del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por lo que
quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 171844
Normativa aplicable. Ayudas de estado.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por lo
dispuesto en la misma, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la
Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, entre ellas, el Plan Antifraude aprobado por CDTI, así como
cualquier procedimiento o instrucciones en desarrollo del mismo.
2. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de
Estado. En el caso del participante directo será de aplicación la Decisión C(2024) 3629
final, de 24 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, así como la Comunicación
(2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la
compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de
proyectos importantes de interés común europeo.
Las ayudas que se otorguen a los participantes asociados cumplirán con las
condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en la
sección 4.ª, artículo 25, del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por lo que
quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301