Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171843
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
2. Con carácter general y de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las personas que
intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
3. Resultará aplicable a las ayudas reguladas en la presente orden el Plan
Antifraude del CDTI. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de
aplicación el protocolo de conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 25. Evaluación ex post.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas
previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de la convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, las conclusiones
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas
públicas.
Artículo 26.
Devolución voluntaria de la subvención.
Artículo 27.
Protección de datos de carácter personal.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal
facilitados por los beneficiarios, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por
el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
total o parcial de la subvención. Procederá la exigencia de interés de demora desde la
fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171843
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
2. Con carácter general y de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las personas que
intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
3. Resultará aplicable a las ayudas reguladas en la presente orden el Plan
Antifraude del CDTI. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de
aplicación el protocolo de conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 25. Evaluación ex post.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas
previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de la convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, las conclusiones
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas
públicas.
Artículo 26.
Devolución voluntaria de la subvención.
Artículo 27.
Protección de datos de carácter personal.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal
facilitados por los beneficiarios, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por
el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
total o parcial de la subvención. Procederá la exigencia de interés de demora desde la
fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.