Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171842

acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa, de la ayuda dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de
desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
d) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la
ayuda.
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará el
reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe al
equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa
europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe
asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro, total o parcial, de la ayuda.
Artículo 23.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Lucha contra el fraude.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. Conforme a la referida Orden, a tales efectos son de aplicación las
definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la
Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento

cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 24.