Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171841

6. Adicionalmente, el procedimiento de comprobación y control se regirá, así
mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el
Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 21.

Reintegro y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos
en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De
no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones
subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, será causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
Artículo 22.

Criterios de graduación de incumplimientos.

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en la convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo establecido en el
artículo 21 de la presente orden.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se
hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en
el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de
calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté

cve: BOE-A-2024-26101
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1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: