Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171840
Todo ello, siempre respetando los límites que se indican en la convocatoria.
La necesidad de los incrementos referidos anteriormente deberá estar debidamente
motivada en la documentación de justificación presentada.
4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite
que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de
la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara
que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI
procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las
inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su
titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del
procedimiento.
4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyo fin el órgano
gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que
compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los
planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171840
Todo ello, siempre respetando los límites que se indican en la convocatoria.
La necesidad de los incrementos referidos anteriormente deberá estar debidamente
motivada en la documentación de justificación presentada.
4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite
que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de
la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara
que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI
procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las
inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su
titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del
procedimiento.
4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyo fin el órgano
gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que
compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los
planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301