Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171839

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes
de gasto y pago.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario,
comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos
y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.
El informe del auditor recogerá además el contenido que se detalla en las
instrucciones de justificación (concretamente en el anexo denominado «Guía de Auditor
Subvenciones») y en el anexo V de la presente orden. Este informe deberá ser
presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) y deberá
ser firmado electrónicamente por dicho auditor.
En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
c) Otra documentación justificativa, según las instrucciones de ejecución y
justificación.
6. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través de la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora,
verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la
adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que
se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes, incluyendo visitas presenciales, y podrá requerir cualquier información y
documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y
económicas exigidas al beneficiario. Podrá, asimismo, utilizar los servicios de empresas
independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las
actuaciones aprobadas, y en particular, la comprobación económica de los gastos
incurridos.
3. Dentro de cada partida presupuestaria aprobada, se podrá certificar incrementos
máximos del 20 % del gasto entre los diferentes conceptos que la integran (a excepción
de Gastos de Auditoría). En la partida de Personal para cada categoría, se podrá
certificar incrementos máximos del 20 % del gasto, hasta un 20 % más de horas y hasta
un 20 % de incremento del coste horario medio real respecto del coste medio por
categoría aprobado en la resolución vigente.
Se podrán certificar en las diferentes partidas presupuestarias cantidades superiores
al importe reflejado en la resolución vigente, siempre y cuando no supere el 20 % del
importe susceptible de ayuda para cada una de ellas y siempre que se compense con
una disminución en otra de las partidas; de tal forma que el importe total de la ayuda no
se vea incrementado.

cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 19.