Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171838
por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará un pago anticipado
del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de
garantías.
3. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.
En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de
tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o
documentación.
La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del
derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa
justificación final por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras
su certificación.
4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante
transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por la entidad beneficiaria.
Justificación técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la
justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las actividades
subvencionadas, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la
subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período
de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6
del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
4. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica
de CDTI en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del
proyecto. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios
correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán
disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).
5. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La
cuenta justificativa incluirá:
a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, entre
ellos, también, los de difusión y colaboración.
b) Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en forma de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171838
por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará un pago anticipado
del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de
garantías.
3. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.
En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de
tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o
documentación.
La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del
derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa
justificación final por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras
su certificación.
4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante
transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por la entidad beneficiaria.
Justificación técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la
justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las actividades
subvencionadas, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la
subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período
de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6
del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
4. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica
de CDTI en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del
proyecto. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios
correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán
disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).
5. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La
cuenta justificativa incluirá:
a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, entre
ellos, también, los de difusión y colaboración.
b) Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en forma de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor.
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.